Estimados clientes,

PEPETRAVEL LE INFORMA que, a partir del 1 de septiembre, para poder beneficiarse del descuento de residente, debe asegurase de viajar con su CERTIFICADO DE RESIDENCIA, acompañado por el documento identificativo correspondiente. Si no puede acreditar su residencia y su identidad, no podrá volar con el billete que ha adquirido.

Según la disposición adicional 72 de la LPGE-2012, a partir del 1 de septiembre de 2012 y con efectos indefinidos, la condición de residente en las Islas Canarias, Islas Baleares y en Ceuta y Melilla, a los efectos de obtención de la bonificación al transporte regular de pasajeros, marítimo y aéreo, se acreditará mediante el certificado de residencia en vigor (según lo regulado en la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local, artículos 15 a 17).

El certificado de residencia debe ser emitido según el modelo definido en el Anexo I del Real Decreto 1316/2001 conocido popularmente como "certificado de viajes". Dicho certificado tiene una validez de seis meses.

Residentes españoles: Deberán presentar el certificado de residencia expedido por el ayuntamiento, acompañado por el documento nacional de identidad como documento identificativo. Para los ciudadanos españoles menores de 14 años que no tengan DNI, solo será necesario presentar el certificado de residencia del ayuntamiento. Si es residente en Ceuta o Melilla puede beneficiarse de este descuento en los vuelos con origen o destino Sevilla, Málaga o Jerez combinados con transporte marítimo a Ceuta, presentando, además de la acreditación de residente, el billete de transporte marítimo.

Residentes extranjeros: Deberán ser ciudadanos de la UE (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia) o de los países firmantes del acuerdo sobre el espacio económico europeo: Noruega, Islandia y Liechtenstein, y Suiza. Deberán presentar el certificado de residencia del ayuntamiento, acompañado del documento nacional de identidad o pasaporte como documento identificativo.

En todos los casos, españoles o extranjeros, deberán exhibir la acreditación en los mostradores de facturación, así como en la puerta de embarque, de lo contrario no podrán utilizar el billete con el descuento aplicado y deberán adquirir un billete nuevo.

Estos documentos sólo serán eficaces a los efectos de acreditación de la residencia, cuando estén en vigor.


Atentamente,

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